Tel: 625622685 | E-mail: info@solconfort.com | Avinguda del Prat 8, 43330 Riudoms, Tarragona

PREVENCIÓN

Grup SolConfort se toma la seguridad muy en serio porque por encima de todo hay que pensar en la seguridad e integridad física de nuestro equipo, sin el cual no podríamos entregar nuestras obras en los plazos establecidos. Cualquier accidente puede suponer un retrasos en la obra y queremos evitarlo tanto por nuestra seguridad como por la satisfacción de nuestros clientes.

Nuestro compromiso con la seguridad se basa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que produjo una gran mejora en las condiciones de seguridad en montajes de estructuras metálicas. La aplicación de la nueva normativa ya trajo consigo una disminución significativa de la siniestralidad en esta actividad laboral.

Normativas aplicadas en el montaje de estructuras metálicas:

Ley 31/1995 – Ley de prevención de Riesgos Laborales

Real Decreto 39/1997 - Reglamento de Servicios de Prevención

Real Decreto 1627/1997 – Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción

Orden Ministerial 28/08/1970 - Ordenanza laboral de Trabajo de la Construcción, vidrio y cerámica

Real Decreto 1495/1986 - Reglamento de Seguridad en Maquinas

Real Decreto 1435/1992 - Aproximación de las Legislaciones de los Estados miembros sobre Maquinas

Real Decreto 1215/1997- Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

Real Decreto 485/1997- Disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud

Real Decreto 486/1997- Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

Real Decreto 487/1997- Disposiciones de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores

Real Decreto 773/1997- Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

Real Decreto 2295/1985- Reglamento electrotécnico para baja tensión

Decreto 3151/1968- Reglamento técnico líneas de alta tensión

Los riesgos de mayor relevancia que pueden presentarse durante el desarrollo de nuestras labores constructivas son:

  • Caída de personas desde alturas.
  • Caídas de objetos por desplomes de piezas.
  • Proyección partículas en los ojos, quemaduras, golpes y contusiones.
  • Cortes en las manos.
  • Radiaciones en operaciones de soldadura.
  • Contactos con líneas eléctricas en tensión próximas.

Medidas preventivas

 

Para la corrección o minimización de estos riesgos, resultará preciso aplicar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:

 

Caída de personas desde alturas

 

En los trabajos de montaje de este tipo de estructuras, preferentemente se protegerán a los operarios mediante redes de recogida ancladas en partes inferiores a zonas de trabajo y si ello no resultara posible, estos operarios irán equipados con cinturones de seguridad amarrados a cables o puntos fijos previamente determinados. A estos efectos resulta recomendable que a los elementos a montar se les equipen de anillas o elementos similares que permitan la sujeción de las redes, cables o cinturones de seguridad.

En ningún caso se permitirá que ningún operario suba o baje por los cables de los aparejos o sobre las cargas.

Si ello resulta posible se adecuarán zonas de paso mediante pasarelas colocadas entre los elementos metálicos. Estas pasarelas, si están colocadas a alturas superiores a los 2 m., irán dotadas de barandillas de las características ya indicadas en el capítulo de Estructuras de Hormigón.

Los tablones que constituyen estas pasarelas no deberán tener menos de 5 cm. de grosor y se colocarán de modo que no se ladeen en ningún punto con el peso de los operarios, debiendo estar sujetos para que no basculen y colocarse lo suficientemente juntos de forma que formen un piso sólido, sobresaliendo por sus extremos al menos 10 cm.

Golpes y atrapamiento por desplomes de piezas

 

El almacenamiento de los elementos metálicos en la obra se realizará en zonas lo más próximas posibles a los medios de elevación para evitar en lo mínimo posible la manipulación de estos elementos.

Resulta recomendable que cada pieza a elevar lleve indicado su peso en lugar visible, al objeto de evitar someter a la maquinaria a esfuerzos para los que no esté calculada.

Cuando se monten piezas de acero, cada una de estas piezas deberá quedar bien asegurada antes de retirar los cables.

Las armaduras de acero se deberán sujetar con arriostramiento transversal o lateral, mientras no sean colocadas en su lugar las riostras permanentes, dado que las sacudidas en la elevación o el viento podrían voltearlas.

Las vigas se trasladarán colgadas siempre por dos puntos, con grilletes o ganchos en los extremos de las eslingas, de forma que vayan siempre en posición horizontal.

Se evitarán los desplazamientos de las cargas por encima de las zonas de trabajo, para lo cual se deberá estudiar, previamente al montaje, la situación de la maquinaria y lugares de almacenamiento.

Resultará necesaria una correcta coordinación entre los operarios encargados de las maniobras de montaje, al objeto de evitar choques y golpes. A estos efectos se establecerá un código de señales que deberá ser perfectamente conocido por estos operarios.

Resulta recomendable reducir los puntos de unión en alturas de los distintos elementos metálicos.

 

Proyección de partículas en los ojos, cortes en las manos, radiaciones en operaciones de soldadura y golpes o contusiones

 

Para realizar estas operaciones, independientemente de las protecciones colectivas antes detalladas, los operarios deberán disponer y utilizar en los casos precisos de los siguientes equipos de protección personal:

  • Cascos de seguridad.
  • Botas de cuero con puntera metálica.
  • Guantes de cuero.
  • Gafas contra impactos para picados de soldadura u otras proyecciones en ojos.
  • Pantallas para soldaduras.
  • Mandiles.

De los talleres saldrán los elementos metálicos sin rebabas de laminación ni de cortes, al objeto de evitar enganches o cortes.

Las zonas de "lluvia de chispas", deberán señalizarse de manera bien visible, al objeto de evitar el paso de personas. Si se considera preciso se colocarán obstáculos para impedir su acceso.

 

Contacto eléctrico con líneas eléctricas en tensión próximas

 

En caso de existencia de líneas eléctricas aéreas se seguirán las indicaciones especificadas en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Y en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE 224, 14 de setiembre de 2002), en el que se especifican las condiciones de uso de los receptores eléctricos en función de la “clase” y de las características de los locales donde han de ser instalados o utilizados.